Vender a un comprador extranjero en Alicante: 44,65% y 90 días
Los extranjeros firmaron el 44,65% de las compraventas de la provincia en 2026. Cambia el calendario, el idioma de la escritura y el plazo de las arras.
Nueve de la noche en Rotterdam, un martes de noviembre. Alguien sostiene el teléfono en horizontal, apoyado en la encimera de la cocina, y al otro lado de la pantalla un agente sube una persiana en la Costa Blanca para que se oiga el mar. En ese salón no hay nadie. La visita dura lo que dura un capítulo de serie.
Es una escena que se repite cada semana en la provincia de Alicante, con acentos distintos, y termina más veces de las que un propietario imagina en una escritura firmada por alguien que nunca ha pisado el edificio. Ya no es la excepción del mercado. Es prácticamente la mitad.
El dato que explica todo lo demás
Según la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores, en el primer trimestre de 2026 los compradores extranjeros firmaron el 44,65% de las viviendas vendidas en la provincia de Alicante. Es el porcentaje más alto de España, por delante de Málaga (34,3%) y de Baleares (28,89%), y muy lejos de las otras dos provincias valencianas: Castellón se queda en el 14,04% y Valencia en el 13,05%. La media nacional es del 13,92%.
Dicho de otro modo: en Castellón vender a un extranjero es una rareza estadística. Aquí, en la misma comunidad autónoma, es lo más probable que te pase.
Dentro de la Comunitat Valenciana, el 16,52% de las compraventas las firman ciudadanos de la Unión Europea y el 5,7% del resto de Europa. Son pasaportes distintos, con calendarios laborales distintos, vacaciones escolares distintas y maneras distintas de entender qué significa exactamente una oferta. El Altet lo confirma sin necesidad de registros: el 88% del tráfico del aeropuerto de Alicante-Elche es internacional, y este invierno vuela a 120 destinos directos en 29 países, con Reino Unido como primer mercado, Bélgica como cuarto y Polonia ya instalada entre los cinco primeros. La provincia no le vende casas a gente que vive aquí. Se las vende a gente que aterriza.
La visita que no existe
Lo primero que cuesta creer a un propietario es que se pueda comprar sin venir. Un análisis del sector publicado en Alicante Plaza cifra en más del 25% las operaciones de compradores extranjeros del litoral mediterráneo que se cierran íntegramente en remoto, sin una sola visita presencial. Entre inversores norteamericanos y compradores escandinavos el porcentaje sube todavía más.
Eso obliga a un oficio distinto. La visita se hace en vídeo, en directo, a la hora que le va bien a quien está al otro lado, que suele ser la noche de un día laborable en su país y no la mañana de un sábado aquí. Se graba el ruido de la calle a las ocho de la tarde, no a las doce del mediodía. Se enseña la humedad del techo del garaje antes de que aparezca en un informe, porque quien descubre un defecto a distancia da por hecho que hay otros tres que no le han contado. Y se manda una segunda pasada desde la terraza, sin comentarios encima, para que el sonido del mar sea el único argumento.
Un piso que se enseña bien en remoto no es un piso más bonito. Es un piso que no deja preguntas abiertas.
Por qué las arras se firman a noventa días
Aquí es donde un vendedor local se impacienta y una operación se rompe. Entre la firma de las arras y la escritura, lo habitual en España es un plazo de 30 a 90 días, y en 2026 se recomiendan al menos 45 o 60 cuando hay hipoteca de por medio. Con un comprador que vive fuera, la cuenta se alarga por acumulación:
- El NIE, que cuesta 9,84 € de tasa y sin el cual ningún notario escritura, depende de una cita en un consulado que puede tener lista de espera.
- La cuenta bancaria española llega después del NIE, nunca antes.
- La hipoteca de no residente se estudia con nóminas, declaraciones y certificados emitidos en otro idioma y con otro sistema fiscal detrás.
- La transferencia internacional necesita sus días hábiles y tiene que estar en España antes de la firma, no el mismo día.
Ninguno de esos cuatro pasos es opcional y ninguno depende del vendedor. Por eso un agente que ya ha hecho esto pide noventa días desde el principio, en lugar de sesenta con una prórroga prometida. La prórroga es justo el momento en el que alguien empieza a dudar.
El poder notarial, la pieza que salva la fecha
Cuando el comprador no puede volar el día de la firma, la operación no se aplaza: se firma por representante. El poder notarial se otorga en el consulado español del país del comprador, donde la comparecencia personal el día de la firma es siempre obligatoria, o ante un notario local, y en ese caso el documento necesita después la apostilla de La Haya y, si no está redactado en español, traducción jurada.
La regla que más poderes tumba es pequeña: el documento debe mencionar expresamente el acto. Un poder general amplio se rechaza. Y conviene mirar con lupa a quien promete tramitarlo cien por cien online. Desde el 9 de noviembre de 2023, la Ley 11/2023 permite otorgar por videoconferencia los poderes de representación ante las Administraciones Públicas, pero el Portal Notarial del Ciudadano exige mostrar ante la cámara un DNI español o una TIE, y un comprador que todavía no tiene NIE no tiene ninguno de los dos.
El idioma de la escritura
El día de la firma también es otro, y casi nadie lo prevé. El artículo 150 del Reglamento Notarial resuelve el idioma de tres maneras. El notario puede autorizar la escritura si conoce la lengua del comprador, haciendo constar que le ha traducido verbalmente el contenido. Puede autorizarla a doble columna en los dos idiomas, un derecho que el otorgante extranjero conserva incluso cuando domina perfectamente el español. O interviene un intérprete designado por el propio comprador, que declara la conformidad de la traducción con el original y firma también la escritura.
Ninguna de las tres opciones es rápida. Una escritura a doble columna o con intérprete puede duplicar el tiempo en la notaría. Reservar la franja de las nueve de la mañana y no la de la una es la diferencia entre firmar con calma y firmar con el notario mirando el reloj.
El dinero: de dónde viene y cómo se prueba
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y el Real Decreto 304/2014 obligan al notario a identificar en la escritura los medios de pago empleados: cheque, transferencia o efectivo, y si el precio se pagó antes, en el mismo acto o de forma aplazada. Cuando el dinero entra desde fuera, esa identificación deja de ser un trámite más.
Dos detalles concretos que cambian fechas. El límite de pago en efectivo, que para un residente es de 1.000 €, sube a 10.000 € cuando quien paga es una persona física no residente. Y la condición de no residente se acredita con el certificado fiscal correspondiente, que emite el banco y que caduca: se pide la semana de la firma, no dos meses antes.
Lo que mira un agente cuando el comprador vive fuera
En el oficio se acaban leyendo siempre las mismas cuatro señales antes de recomendar a un propietario que acepte una oferta llegada de fuera. Si el comprador ya tiene NIE, lleva meses en esto y va en serio. Si además tiene cuenta abierta en un banco español, mejor todavía. Si ha contratado abogado en España, la operación tendrá un interlocutor despierto cuando el comprador esté durmiendo en otro huso horario. Y si ha estado aquí alguna vez, aunque fuera de vacaciones, el riesgo de arrepentimiento cae en picado.
Una oferta de alguien que no ha hecho ninguna de las cuatro cosas no es una mala oferta. Simplemente necesita un plazo más largo y a alguien que empiece por el principio del papeleo en vez de por el precio. La mayoría de las ventas que se caen antes del notario no se caen por dinero. Se caen por calendario.
La vivienda que se compra desde lejos
El producto que más se firma sin visitar es el que menos preguntas deja abiertas: obra nueva, entregada, con la memoria de calidades encima de la mesa y sin una reforma que imaginar a través de una pantalla. Un apartamento de obra nueva de dos dormitorios en Villajoyosa es exactamente esa clase de vivienda, la que alguien firma con un poder desde su ciudad y conoce en persona el día que recoge las llaves.
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Fuentes
- Los extranjeros ya compran el 44,65% de viviendas en la provincia de Alicante (Alicante Plaza, Estadística Registral Inmobiliaria)
- El comprador extranjero llega más preparado que nunca (Alicante Plaza)
- Alicante lidera el ranking de provincias donde los extranjeros compran más vivienda (Moncloa.com)
- Artículo 150 del Reglamento Notarial
- Resumen de la Ley 11/2023 y el artículo 17 ter de la Ley del Notariado (Notarios y Registradores)
- Medios de pago del precio al comprar un inmueble (Ley 10/2010 y RD 304/2014)
- El aeropuerto de Alicante-Elche bate su récord histórico de pasajeros (TodoAlicante)
- 120 destinos directos en 29 países en el invierno 2025-2026
Foto de Anna Ribes en Unsplash ↗
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