Instalar un ascensor en un edificio antiguo de Alicante
En Benalúa, Carolinas o el Casco Antiguo, muchos edificios crecieron sin ascensor. La guía del coste, las ayudas y la ley antes de comprar tu segunda mano.
Subes los cuatro tramos de escaleras con la compra y, hacia el tercero, te paras un instante en el rellano. Las baldosas de los años setenta están frías incluso en abril. La ventana del patio interior recorta un cuadrado de luz mediterránea sobre la pared. Te das cuenta entonces de algo que en Alicante no es excepción sino regla: muchos edificios bonitos, bien construidos y bien situados, simplemente no tienen ascensor.
Si compras una segunda mano en Benalúa, Carolinas, Pla del Bon Repós, San Blas o el Casco Antiguo, hay muchas probabilidades de que el edificio no lo lleve. La explosión constructora de los años sesenta y setenta llenó esos barrios de bloques de planta baja y cuatro alturas, justo el tope que la normativa de la época permitía levantar sin obligación de instalar ascensor. Décadas después, la decisión vuelve. Esta es la guía para entenderla antes de firmar arras.
Por qué tantos edificios alicantinos crecieron sin ascensor
Benalúa, en su trazado decimonónico de manzanas regulares, mantiene gran parte de su parque construido entre 1960 y 1980. Carolinas Altas y Bajas, junto con barrios contiguos como Pla del Bon Repós o Virgen del Remedio, comparten la misma generación de edificios. La altura típica de planta baja más cuatro pisos era el límite físico que la ordenanza permitía sin necesidad de ascensor, y los promotores ajustaban el proyecto a ese tope. Hoy esos pisos cuestan menos por metro cuadrado que sus equivalentes en Playa de San Juan o Cabo de las Huertas, y suelen estar mejor situados respecto al centro. La contrapartida es la subida.
La pregunta legal: ¿se puede obligar a la comunidad?
La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal contempla dos vías muy distintas para llegar al ascensor.
Vía voluntaria, artículo 17.2. Si nadie en la comunidad cumple los supuestos de obligación, la instalación es una mejora. El acuerdo necesita el voto favorable de la mayoría de propietarios que represente, a su vez, la mayoría de cuotas de participación. Si se aprueba, todos los propietarios están obligados a sufragar la obra, también los que votaron en contra y aunque la derrama anual supere doce mensualidades de gastos comunes ordinarios. Los ausentes que no contesten en treinta días naturales cuentan como voto a favor.
Vía obligatoria, artículo 10.1.b. Si en el edificio reside un propietario o un familiar conviviente con discapacidad acreditada, o un mayor de 70 años, las obras de accesibilidad pasan a ser obligatorias. En ese caso no hace falta acuerdo previo de la junta: la comunidad debe ejecutarlas siempre que el coste anual repercutido a cada propietario, una vez descontadas ayudas y subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias. Si excede ese tope, la comunidad ya no está obligada como tal, pero quien lo solicitó puede asumir la diferencia y la obra sigue siendo exigible.
Este es el cálculo que define la viabilidad real del proyecto en muchos edificios alicantinos: el coste anual frente a doce mensualidades de comunidad. Si la cuota mensual ordinaria es de 60 euros y hay 12 propietarios, el techo anual por vecino es de 720 euros, multiplicado por 12 viviendas son 8.640 euros anuales soportables. Con financiación a quince años y subvención, una obra de 70.000 euros suele caber dentro del límite.
Cuánto cuesta de verdad
El presupuesto depende casi por completo de dónde quepa el ascensor.
- Por el hueco de la escalera, cuando existe espacio aprovechable, es la opción más económica. El rango habitual en 2025 y 2026 está entre 30.000 y 50.000 euros para un edificio de cuatro plantas. Implica reducir el ancho de la escalera y, a veces, perder la barandilla original.
- Por patio interior, si el edificio tiene patio de luces con ventilación legalizable, se sitúa entre 35.000 y 75.000 euros según el número de paradas y la complejidad estructural.
- Por fachada, exterior, con torre metálica y desembarco mediante pasarelas, parte de 50.000 a 60.000 euros y puede alcanzar de 80.000 a 250.000 euros si el edificio es ancho, está catalogado o necesita refuerzo estructural.
A esa cifra se suman proyecto y dirección de obra (5.000 a 10.000 euros), legalización ante Industria, certificado de instalación y la primera revisión OCA. Conviene pedir al menos tres presupuestos a empresas con servicio técnico propio en Alicante: el mantenimiento posterior se contrata con la misma instaladora y los costes de la cabina cambian poco entre marcas, pero los de la obra civil sí.
Permisos: el filtro del Ayuntamiento
La instalación de ascensor en edificio existente se tramita como licencia de obra mayor en el Ayuntamiento de Alicante cuando afecta a la estructura, a la fachada o cuando exige modificaciones del hueco de escalera. La declaración responsable de obra menor solo cubre intervenciones que no toquen elementos estructurales ni la envolvente del edificio.
Si el inmueble está dentro del Casco Antiguo, en Santa Cruz, en el entorno de la Concatedral de San Nicolás o en cualquier otra zona del Catálogo Municipal de Edificios Protegidos, la licencia se convierte en intervención sobre edificio catalogado, con informe técnico previo y restricciones sobre fachada, materiales y dimensiones. Antes de firmar el contrato de compra conviene pedir al vendedor el grado de protección catastral y consultar el catálogo en la oficina de Urbanismo del Ayuntamiento.
Las ayudas que cambian el cálculo
El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 financia obras de accesibilidad mediante convocatorias autonómicas. La Generalitat Valenciana publica cada año la suya a través de la Conselleria de Vivienda, dentro del programa de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva.
Los porcentajes de subvención se sitúan en torno al 60 por ciento del coste y suben veinte puntos, hasta el 80 por ciento, cuando en el edificio reside una persona con movilidad reducida acreditada por la Generalitat o un mayor de 80 años. Para acceder, el edificio debe estar finalizado antes de 2006, tener uso residencial en al menos el 70 por ciento de su superficie y disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV). La convocatoria 2025 cerró su plazo de solicitudes el 26 de diciembre.
A esto se suman los programas municipales del Ayuntamiento de Alicante para barrios concretos, como el Plan de Barrio en Virgen del Remedio o las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU), que cubren actuaciones combinadas de accesibilidad, eficiencia energética y reurbanización en zonas previamente delimitadas.
El calendario realista
Entre la primera junta y la entrega del ascensor pasan, de media, entre dieciocho y treinta meses. Tres reuniones de comunidad para acordar el modelo, la financiación y la ubicación. De dos a cuatro meses para reunir presupuestos, encargar el proyecto al arquitecto técnico y solicitar la licencia. De tres a seis meses de tramitación municipal, más si el edificio está catalogado. De cuatro a siete meses de obra civil y montaje. Una semana de pruebas y la primera inspección OCA.
Es un proceso largo y, en muchos edificios, conflictivo. Pero también revaloriza el inmueble en una proporción que los tasadores estiman entre el 8 y el 15 por ciento, dependiendo de la planta, el barrio y la calidad de la obra. Para una segunda mano comprada hoy en Benalúa por 180.000 euros, una derrama personal de 6.000 euros por una obra subvencionada puede traducirse, a medio plazo, en 20.000 euros adicionales de valor de mercado.
Antes de firmar arras
Si el piso que te interesa está en planta alta sin ascensor, hay tres preguntas concretas que pedirle a la comunidad antes de comprometerte:
- ¿Existe ya un acuerdo de instalación, una junta convocada o un presupuesto encargado? Pídelo por escrito en las actas de los últimos tres años.
- ¿El edificio dispone del IEEV.CV vigente? Sin él, la subvención autonómica no es accesible.
- ¿Hay propietarios mayores de 70 años o con discapacidad reconocida en el edificio? Si los hay, la vía obligatoria del artículo 10.1.b cambia por completo el cálculo.
Las respuestas no aparecen en la nota simple ni en el catastro. Aparecen en el libro de actas y en el contacto directo con la administración de fincas. Pídelo antes de las arras, no después.
En ESYS VIP te ayudamos a leer el edificio antes que el plano. Si estás considerando una segunda mano sin ascensor en Alicante o cualquier punto de la Costa Blanca, explora nuestras propiedades o contáctanos y revisamos juntos el contexto comunitario.
Fuentes
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE consolidado)
- Artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (Iberley)
- La normativa sobre ascensores en una comunidad de vecinos (idealista)
- Subvenciones de mejora de la accesibilidad. Convocatoria 2025 (Generalitat Valenciana)
- Programa de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio (Ayuntamiento de Alicante)
- Licencias de obra mayor e intervención en edificios catalogados (Ayuntamiento de Alicante)
- Benalúa según la Guía de Arquitectura y Urbanismo de Alacant
Foto de Richard Cordones en Unsplash ↗
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