Segunda Mano

ITP en Alicante: cómo pagar el 4% o 6% en vez del 10%

El ITP en la Comunidad Valenciana es 10% hasta el 31 de mayo de 2026 y baja al 9% el 1 de junio. Jóvenes, familias numerosas y discapacidad pagan 6% o 4%.

21 de mayo de 20266 min de lectura
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Hay un momento que dura unos segundos y vale miles de euros. La notaría está en Pintor Lorenzo Casanova, o en la avenida de Maisonnave, o en cualquier despacho del Ensanche. Firmas. Recibes unas llaves. Y entonces, en las cuatro semanas siguientes, te toca pagar el ITP. Es el impuesto que aparece cuando compras una vivienda de segunda mano en Alicante. La buena noticia es que no todos pagan lo mismo, y la diferencia entre el tipo general y un tipo reducido se cuenta en miles.

Qué es el ITP y por qué solo lo paga la segunda mano

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compraventa entre particulares de una vivienda usada. Lo paga el comprador, no el vendedor. La obra nueva no entra: ahí se paga IVA al 10% y AJD aparte. Si el piso de Albufereta cambió de manos hace cinco años o cinco décadas, da igual: si lo vende un particular, te toca ITP.

El cambio del 1 de junio de 2026

Hasta el 31 de mayo de 2026, el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana es del 10%. Es uno de los más altos de España. A partir del 1 de junio de 2026, la Ley 5/2025 lo baja al 9%, salvo que el inmueble supere el millón de euros (en ese caso sube al 11%). El AJD, que se paga sobre la escritura de hipoteca, también baja: del 1,5% al 1,4%. La ley se publicó en el DOGV el 31 de mayo de 2025.

Si firmas el 30 de mayo, pagas 10%. Si firmas el 1 de junio, pagas 9%. Sobre una vivienda de 200.000 euros, esa diferencia son 2.000 euros. No es un detalle pequeño.

Los tipos reducidos: del 8% al 3%

La Ley 13/1997 de la Generalitat fija una escala de tipos reducidos que se mantiene después de la reforma. Estos son los que más se aplican en segunda mano:

  • 8% para VPO de régimen general: vivienda con protección pública de régimen general que será tu vivienda habitual.
  • 6% para jóvenes menores de 35 años: primera vivienda habitual, valor de referencia o precio escriturado no superior a 180.000 euros, base imponible IRPF del año anterior por debajo de 30.000 euros en tributación individual o 47.000 euros en conjunta.
  • 4% para familia numerosa o monoparental: vivienda habitual, certificado en vigor de la Generalitat, suma de bases imponibles familiares por debajo de 47.000 euros.
  • 4% para personas con discapacidad: grado físico o sensorial igual o superior al 65%, o grado psíquico del 33% reconocido con carácter permanente. Vivienda habitual.
  • 3% para VPO de régimen especial: la modalidad más protegida, también vivienda habitual.

Hay también un 4% para mujeres víctimas de violencia de género que adquieren su vivienda habitual, con los mismos límites económicos que el 6% joven.

Cómo se calcula la base imponible

Aquí está el detalle que muchos descubren tarde. La base imponible del ITP no es el precio que figura en la escritura, salvo que sea superior. La regla es sencilla: Hacienda toma el valor más alto entre el precio escriturado y el valor de referencia del Catastro. Este último se publica anualmente en la Sede Electrónica del Catastro, es público y gratuito, y se consulta con la referencia catastral del inmueble.

Ejemplo de barrio. Un piso en Benalúa que escrituras a 150.000 euros, pero cuyo valor de referencia catastral es 165.000. El ITP no se calcula sobre los 150.000, se calcula sobre los 165.000. Si eres una persona de 32 años con ingresos por debajo del límite, pagas el 6% de 165.000, es decir, 9.900 euros. Como comprador estándar bajo el régimen anterior al 1 de junio, pagarías el 10% de 165.000: 16.500 euros. La diferencia, 6.600 euros, vale el coste de la mudanza, la tasación y bastante mobiliario nuevo.

Cómo se aplica: el Modelo 600 y el plazo

El ITP se autoliquida con el Modelo 600 de la Agència Tributària Valenciana. El plazo son 30 días hábiles desde la fecha de la escritura. No 30 días naturales, hábiles. Quedan fuera fines de semana y festivos de Alicante, incluidas las Hogueras de San Juan si firmas en mayo.

Se presenta telemáticamente desde la web de la ATV o, en papel, en las oficinas liquidadoras. En Alicante, la ATV tiene delegación territorial; muchas notarías de la calle Reyes Católicos y del Ensanche te ofrecen la gestión a través de una gestoría que liquida en tu nombre, habitualmente por entre 100 y 300 euros.

Si aplicas un tipo reducido, tendrás que adjuntar la documentación que lo acredite: certificado de familia numerosa en vigor, certificado de discapacidad, DNI que pruebe la edad, declaración de la renta del año anterior. Hacienda revisa estas aplicaciones con frecuencia, y un error formal puede convertir un 6% en un 10% recalculado con intereses.

Qué pasa si no pagas a tiempo

Saltarse el plazo de 30 días hábiles tiene consecuencias automáticas. Si presentas el Modelo 600 fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos por declaración extemporánea (1% por mes los primeros doce meses y 15% a partir de ahí, más intereses de demora). Si Hacienda te requiere antes de que tú te muevas, ya es una infracción tributaria con sanción mínima de 300 euros y posibles recargos adicionales sobre la cuota.

Pensar el ITP antes, no después

El ITP es uno de esos números que cambian silenciosamente el coste real de tu vivienda. Si tienes menos de 35 años, si tu familia es numerosa, si hay un grado de discapacidad reconocido en casa, vale la pena mirarlo dos veces antes de firmar las arras. No es asesoramiento fiscal: es una conversación honesta con tu notario o con un asesor antes de cerrar el precio. Un 4% en lugar de un 10% sobre una vivienda de Cabo de las Huertas son 12.000 euros que se quedan en tu bolsillo.

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Fuentes

Foto de Annika Wischnewsky en Unsplash

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