Inversión Inmobiliaria

Modelo 210 en Alicante: el 1,1% del no residente en 2026

El IRNR del no residente se devenga cada 31 de diciembre. El 1,1% del valor catastral marca la cuota anual y el plazo cubre todo el año siguiente.

11 de junio de 20266 min de lectura
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Tienes una casa en la playa de San Juan, un ático en el Casco Antiguo o una villa en la Albufereta. Vives fuera de España la mayor parte del año. Y cada 31 de diciembre, sin que nadie llame al timbre, Hacienda anota una pequeña cifra a tu nombre.

Se llama Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRNR para los amigos. Se presenta con el Modelo 210. Y para quien tiene una vivienda en Alicante sin alquilarla, la regla básica cabe en una frase: el 1,1% del valor catastral, gravado al 19% o al 24%, presentado a lo largo de todo el año siguiente.

El día que el calendario manda: 31 de diciembre

El IRNR se devenga el 31 de diciembre de cada año. Esa es la fecha técnica que Hacienda usa para fotografiar tu situación: si esa noche eres titular de un inmueble urbano en España y no resides aquí fiscalmente, te toca declarar el ejercicio.

No importa si pasaste julio entero en la terraza del piso o si llevas tres años sin venir. La obligación nace por ser dueño, no por uso.

El 1,1% (o el 2%) del valor catastral

La base se calcula sobre el valor catastral del inmueble, ese número que aparece en cada recibo del IBI. En buena parte de la provincia el órgano gestor del IBI es Suma, el organismo tributario dependiente de la Diputación de Alicante. Hay dos porcentajes posibles para el IRNR:

  • 1,1% cuando el municipio tiene una ponencia de valores catastrales aprobada y en vigor desde el 1 de enero de 2012 en adelante. Es la situación habitual en la práctica.
  • 2% cuando la ponencia es anterior y no ha sido revisada dentro del plazo previsto.

El dato lo encuentras en la nota catastral del piso o en la web de la Sede Electrónica del Catastro. Cada ayuntamiento tiene su historia: Alicante ciudad, Elche, Torrevieja, Dénia o Calpe han pasado por procesos distintos, y un mismo edificio puede tributar al 1,1% mientras uno de un pueblo vecino lo hace al 2%.

Ejemplo concreto. Un apartamento en la playa de San Juan con valor catastral de 90.000 euros y ponencia posterior a 2012: la base imputada del año son 990 euros. Si el dueño reside en Francia, la cuota sale al 19%: 188,10 euros. Si reside en Reino Unido, post Brexit, sube al 24%: 237,60 euros.

El tipo: 19% si vives en la UE, 24% si vives fuera

Aquí entra el segundo número clave. La Agencia Tributaria distingue dos categorías:

  • 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein (Espacio Económico Europeo).
  • 24% para residentes en cualquier otro país.

El Brexit movió a millares de propietarios británicos del primer grupo al segundo en enero de 2021. Los británicos siguen comprando en Alicante con la misma intensidad, pero su factura anual del IRNR es ahora un 26% más cara que la de un belga, un alemán o un holandés con un piso idéntico.

Los rusos, los suizos, los estadounidenses y los marroquíes están en el grupo del 24% por residir fuera del EEE. Los noruegos, en cambio, son EEE y aplican el 19%.

El plazo: el año siguiente entero

La renta imputada se declara durante todo el año natural siguiente al de devengo. Es decir, lo que se devengó el 31 de diciembre de 2025 puedes presentarlo desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Un año entero de margen.

El plazo amplio es una de las razones por las que el Modelo 210 se olvida con tanta facilidad: cuando todo el año está abierto, ningún mes parece urgente. Los gestores recomiendan fijarlo en una fecha concreta de febrero o marzo, cuando aún recuerdas el cierre del ejercicio anterior.

Cuando la vivienda se alquila parte del año

El supuesto se complica si en algún mes alquilaste la vivienda, aunque sea por una semana en agosto. La parte del año en que estuvo a tu disposición tributa como renta imputada (el 1,1% prorrateado). La parte alquilada tributa como rendimiento del capital inmobiliario, con reglas distintas:

  • Residentes en la UE o EEE: pueden deducir gastos asociados al alquiler (IBI proporcional, intereses de hipoteca, comunidad, seguro, amortización, reparaciones) y tributar al 19% sobre el rendimiento neto.
  • Residentes fuera de la UE o EEE: tributan al 24% sobre el ingreso bruto, sin deducciones.

Desde 2024, cuando hay alquiler, la presentación pasó a ser anual en lugar de trimestral. Los primeros veinte días naturales de enero del año siguiente al devengo: ese es el plazo para agrupar todas las rentas de alquiler del ejercicio en una única autoliquidación. Si quieres domiciliar el pago, el plazo se cierra el 15 de enero.

Cómo se presenta el Modelo 210

La presentación es telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las opciones de identificación son tres: certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Para un propietario británico, alemán o ruso que aterriza en Alicante una o dos veces al año, lo más práctico suele ser obtener un certificado FNMT durante la visita y guardarlo bien.

La alternativa habitual es delegar la presentación en un gestor o asesor fiscal especializado. Las tarifas medias en la provincia de Alicante para una declaración de imputación de rentas oscilan entre 80 y 150 euros por vivienda y ejercicio, en función del despacho. Para alquileres, sube.

Errores frecuentes que cuestan caro

Tres tropiezos se repiten año tras año:

  • No presentar nada porque "la casa no se usa". La obligación no depende del uso, sino de la titularidad a 31 de diciembre. Hacienda puede reclamarlo durante cuatro años, con intereses y, eventualmente, sanción.
  • Aplicar el tipo del 19% siendo residente fuera de la UE. El error es comprensible (la regla cambia en 2021 para los británicos), pero acarrea regularización si la AEAT lo detecta.
  • Confundir IBI con IRNR. El IBI es un tributo municipal. El IRNR lo cobra la AEAT. Son tributos distintos, con calendarios distintos, sobre el mismo inmueble.

La buena noticia es que la mecánica, una vez interiorizada, es estable. Tres números: el valor catastral, el porcentaje (1,1% o 2%) y el tipo (19% o 24%). Una fecha: 31 de diciembre del año en cuestión. Y una ventana de doce meses para presentar.

Este artículo explica cómo funciona el impuesto. Para tu caso particular, especialmente si tienes varios inmuebles, residencias compartidas o ingresos mixtos, conviene apoyarte en un asesor fiscal colegiado: el matiz entre devengar el 1,1% o el 2%, entre el 19% y el 24%, entre imputación y alquiler real, marca diferencias relevantes.

Si estás considerando comprar un segundo hogar en la Costa Blanca o quieres entender cómo se gestiona el día a día de una vivienda no residente, puedes explorar nuestras propiedades o contáctanos para conversar con calma.

Fuentes

Foto de Milan Trninic en Unsplash

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