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Plusvalía municipal tras la última reforma: quién paga qué

La plusvalía municipal cambió por completo en 2021. Ahora puedes elegir método de cálculo y no pagas si vendiste con pérdidas. Te explicamos cómo funciona.

13 de abril de 20267 min de lectura
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Durante décadas, la plusvalía municipal fue uno de los impuestos más criticados del sistema fiscal español: te obligaba a pagar aunque hubieras vendido tu vivienda por menos de lo que pagaste por ella. En 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo y el Gobierno aprobó una reforma que cambió las reglas por completo. Si vas a vender o comprar una vivienda en la Costa Blanca, necesitas entender cómo funciona el impuesto ahora.

Qué es la plusvalía municipal

El nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto municipal que grava el incremento de valor del suelo urbano desde que lo adquiriste hasta que lo transmites — por venta, herencia o donación.

Dos matices importantes: solo grava el suelo, no la construcción (la vivienda en sí), y solo aplica a terrenos urbanos, no rústicos. Lo gestiona y cobra el ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.

Qué cambió con la reforma de 2021

La Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el antiguo sistema porque obligaba a pagar el impuesto incluso cuando no había existido ganancia real — o cuando el propietario había vendido con pérdidas. El Real Decreto-Ley 26/2021 reformó el impuesto a partir del 10 de noviembre de 2021 con dos cambios fundamentales:

  • No se paga si no hay ganancia: si vendes por menos de lo que compraste (o si el valor del suelo no se ha incrementado), estás exento del impuesto. Ya no se tributa por una plusvalía ficticia.
  • Dos métodos de cálculo a elegir: el contribuyente puede calcular la base imponible por el método objetivo o por el método real, y aplicar el que le resulte más favorable.

Los dos métodos de cálculo

Método objetivo

Multiplica el valor catastral del suelo (no de la vivienda completa — solo la parte que corresponde al suelo) por un coeficiente que fija el Gobierno cada año en función del número de años transcurridos desde la adquisición.

Los coeficientes se actualizan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. A mayor número de años de tenencia, mayor coeficiente, aunque no de forma lineal. El ayuntamiento puede ajustar estos coeficientes dentro de los márgos legales.

Fórmula: Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia.

Método real (plusvalía efectiva)

Calcula la ganancia real obtenida en la transmisión. Se toma la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y se aplica el porcentaje que el suelo representa sobre el valor catastral total del inmueble.

Fórmula simplificada: Base imponible = (precio de venta − precio de compra) × porcentaje del suelo sobre el valor catastral total.

Este método suele ser más favorable cuando la vivienda se ha revalorizado poco o cuando se ha tenido durante muchos años y el método objetivo genera una base alta.

¿Cuál elegir?

El contribuyente tiene derecho a calcular por ambos métodos y aplicar el que resulte en un importe menor. El ayuntamiento está obligado a aceptar el más favorable. En la práctica, merece la pena hacer ambos cálculos — o pedir a un asesor fiscal que lo haga — antes de presentar la autoliquidación.

Quién paga la plusvalía

Depende del tipo de transmisión:

  • Compraventa: paga el vendedor, porque es quien transmite el terreno y quien presuntamente ha obtenido la plusvalía. Sin embargo, si el vendedor es no residente fiscal en España, el comprador se convierte en sujeto pasivo sustituto — es decir, paga él y luego puede repercutírselo al vendedor.
  • Herencia: paga el heredero que recibe el inmueble.
  • Donación: paga el donatario (quien recibe la donación).

En una compraventa ordinaria entre residentes, el vendedor paga la plusvalía al ayuntamiento en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.

Cuándo no se paga

Desde la reforma, hay situaciones claras en las que el impuesto no se debe:

  • Venta con pérdidas: si el precio de venta es inferior al de compra, no hay incremento de valor y no se genera el impuesto. El contribuyente debe acreditarlo con las escrituras de compra y venta.
  • Transmisiones entre cónyuges: las adjudicaciones por divorcio o separación están exentas.
  • Aportaciones a la sociedad conyugal: no generan plusvalía.
  • Dación en pago: la entrega de la vivienda al banco para cancelar la hipoteca está exenta bajo determinadas condiciones (deudor con dificultad económica).

Si crees que la transmisión está exenta, no basta con no pagar: debes presentar la declaración al ayuntamiento e indicar la exención, acompañada de la documentación que la justifique.

Un ejemplo práctico

Imaginemos que compraste un piso en Alicante en 2015 por 150 000 euros y lo vendes en 2026 por 210 000 euros. El valor catastral total del inmueble es de 90 000 euros, de los cuales 36 000 corresponden al suelo (40 %).

Método real: la ganancia total es 210 000 − 150 000 = 60 000 euros. La parte imputable al suelo es 60 000 × 40 % = 24 000 euros. La base imponible es 24 000 euros.

Método objetivo: supongamos que el coeficiente para 11 años de tenencia es 0,08. La base imponible sería 36 000 × 0,08 = 2 880 euros.

En este caso, el método objetivo es mucho más favorable. El tipo impositivo máximo que puede aplicar el ayuntamiento es el 30 %. Sobre 2 880 euros, el impuesto máximo sería 864 euros. Sobre 24 000 euros (método real), sería 7 200 euros. La diferencia es abismal, y el contribuyente tiene derecho a elegir el método objetivo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la plusvalía que pagué antes de la reforma?

Si pagaste la plusvalía antes del 26 de octubre de 2021 y vendiste con pérdidas, el Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones firmes (no recurridas en plazo) no se pueden revisar. Solo cabe reclamación si impugnaste a tiempo o si la liquidación no era firme. Consulta con un abogado fiscalista para valorar tu caso concreto.

¿Cómo demuestro que vendí con pérdidas?

Con las escrituras de adquisición y de venta. La diferencia entre el valor de adquisición (incluidos gastos e impuestos documentados) y el valor de transmisión demuestra si hubo ganancia o pérdida. El ayuntamiento puede requerir documentación adicional (facturas de obras de mejora, por ejemplo) que justifique un mayor valor de adquisición.

¿Se paga plusvalía si heredo una vivienda y no la vendo?

Sí. La herencia es un hecho imponible: el heredero debe liquidar la plusvalía municipal en un plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable a un año si se solicita antes de que venza el plazo inicial). La base se calcula desde la fecha en que el fallecido adquirió el inmueble hasta la fecha de defunción.

¿El comprador puede quedar afectado por la plusvalía del vendedor?

Directamente no, pero hay una excepción importante: si el vendedor es no residente fiscal en España, el comprador está obligado a retener e ingresar el impuesto como sujeto pasivo sustituto. Esto es habitual en la Costa Blanca con vendedores extranjeros que regresan a su país. Tu notario o abogado deben verificar la residencia fiscal del vendedor antes de la escritura.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura en caso de compraventa, y de 6 meses (prorrogables a 12) en caso de herencia. El pago se realiza mediante autoliquidación ante el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. El retraso genera recargos e intereses de demora.

Foto de Julia Fiander en Unsplash

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