Guía de Compra

Reserva, arras y contrato privado: las tres etapas antes del notario

Tres pasos separan tu decisión de comprar del momento en que el notario levanta la escritura. Conoce qué implica cada uno y cuánto dinero poner sobre la mesa.

13 de abril de 20268 min de lectura
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Encontraste la vivienda perfecta en la Costa Blanca. El corazón dice «sí» al abrir la puerta, pero entre esa emoción y el momento en que firmas ante notario median tres etapas que conviene conocer bien: la reserva, el contrato de arras y el contrato privado de compraventa. Cada una tiene un peso jurídico distinto, implica cantidades diferentes y define qué ocurre si alguna de las partes cambia de opinión.

La reserva: la primera señal de intención

La reserva es el gesto inicial: entregas una cantidad pequeña —habitualmente entre 1 000 y 6 000 euros, o alrededor del 1 % al 3 % del precio— para que el vendedor retire la vivienda del mercado durante unos días. Es un compromiso más moral que legal: la legislación española no regula de forma específica la reserva de inmuebles, así que sus condiciones dependen por completo de lo que se pacte por escrito.

Por eso es imprescindible firmar un documento de reserva que detalle al menos tres cosas: la cantidad entregada, el plazo que dura la reserva y qué ocurre con ese dinero si la operación no sigue adelante. Sin documento, recuperar la señal puede convertirse en un laberinto.

En la práctica, la reserva se utiliza mucho en compras de obra nueva —donde la promotora necesita medir la demanda real antes de avanzar— y cuando el comprador necesita unos días para confirmar financiación antes de comprometerse con arras. Si todo avanza según lo previsto, la cantidad entregada suele descontarse del precio final.

El contrato de arras: cuando la intención se convierte en compromiso

Aquí cambia la escala. El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor en el que ambos se comprometen a cerrar la compraventa en un plazo determinado, respaldando ese compromiso con una cantidad económica significativa. El Código Civil español reconoce tres tipos de arras, y la diferencia entre ellos no es menor: determina qué pasa si alguien se echa atrás.

Arras penitenciales

Son las más habituales en compraventa de vivienda. Su lógica es sencilla: si el comprador desiste, pierde la cantidad entregada; si el vendedor desiste, debe devolver el doble. Ese mecanismo de penalización recíproca está recogido en el artículo 1454 del Código Civil.

Un detalle importante que muchos compradores desconocen: para que las arras se consideren penitenciales, el contrato debe decirlo expresamente. La mera mención del artículo 1454 sin aclarar la naturaleza de las arras puede generar disputas, como ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia. Asegúrate de que el documento incluya la palabra «penitenciales» y describa con claridad las consecuencias del desistimiento para cada parte.

Arras confirmatorias

Funcionan como un anticipo del precio. El comprador entrega una parte del importe total como prueba de que ambas partes confirman el acuerdo, y esa cantidad se deduce del precio final. La diferencia clave frente a las penitenciales: aquí ninguna de las partes puede desistir libremente. Si una de ellas incumple, la otra puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento forzoso de la venta o reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Se utilizan menos en el mercado residencial entre particulares, pero aparecen en operaciones entre profesionales o cuando ambas partes quieren blindar la transacción sin dejar escapatoria.

Arras penales

Combinan elementos de las dos anteriores: establecen una penalización económica por incumplimiento —el comprador pierde la cantidad, el vendedor devuelve el doble—, pero además permiten a la parte perjudicada exigir el cumplimiento del contrato ante los tribunales. En la práctica son las menos frecuentes en compraventa residencial.

Si no tienes claro qué tipo de arras estás firmando, revisa siempre el clausulado con un abogado antes de entregar dinero.

¿Cuánto dinero y cuánto tiempo?

El importe habitual de las arras oscila entre el 5 % y el 10 % del precio de compraventa, siendo el 10 % la cifra más frecuente en el mercado de la Costa Blanca. No hay porcentaje obligatorio por ley: es lo que acuerden las partes.

En cuanto al plazo para firmar la escritura pública ante notario, lo más común es pactar entre 30 y 90 días. Ese margen permite al comprador tramitar la hipoteca, obtener el NIE si es extranjero y reunir la documentación. En operaciones complejas —herencias, cargas pendientes, financiación internacional— el plazo puede ampliarse de mutuo acuerdo.

El contrato privado de compraventa

A veces, las partes dan un paso adicional entre las arras y la escritura: el contrato privado de compraventa. Este documento es más completo que las arras y recoge las condiciones definitivas de la operación. El Código Civil reconoce su plena validez entre las partes (artículo 1278, libertad de forma), pero para que sea oponible frente a terceros debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Qué debe contener

Un contrato privado de compraventa completo incluye al menos:

  • Identificación de las partes: nombre completo, DNI o NIE, estado civil y domicilio de comprador y vendedor.
  • Descripción registral del inmueble: dirección, referencia catastral, superficie registrada, anejos (garaje, trastero).
  • Precio total y desglose del pago: arras ya entregadas, cantidad al firmar el contrato privado y resto a abonar al escriturar.
  • Declaración de cargas: hipotecas vigentes, embargos, servidumbres o afecciones urbanísticas que pesen sobre la vivienda.
  • Fecha límite para elevar a escritura pública.
  • Cláusula de resolución por incumplimiento, con las penalizaciones acordadas.
  • Reparto de gastos: quién paga notaría, registro, impuestos y gestoría.

Las tres etapas en perspectiva

Para ver el recorrido completo con claridad:

  • Reserva: retira la vivienda del mercado durante unos días con una cantidad modesta (1-3 % del precio) y escasa protección legal específica.
  • Arras: formalizan el compromiso con una cantidad mayor (5-10 %) y consecuencias jurídicas claras si alguna de las partes se echa atrás.
  • Contrato privado: fija las condiciones definitivas de la compraventa y sirve de base para la escritura pública.

No todas las operaciones pasan por las tres etapas. Muchas saltan directamente de la reserva a las arras, o incluso de las arras a la escritura sin contrato privado intermedio. La estructura depende del acuerdo entre las partes, la complejidad de la operación y los plazos de financiación.

Del papel privado a la escritura pública

Cuando llega el día señalado, el contrato privado —o las arras, si no hubo contrato privado— se transforma en escritura pública ante notario. El notario verifica la identidad de las partes, comprueba la situación registral del inmueble, se asegura de que no existen cargas ocultas y da fe de la operación. Tras la firma, la escritura se presenta en el Registro de la Propiedad, y la vivienda cambia oficialmente de manos.

Es el punto final de un camino que empezó, quizá, con una visita informal y una reserva de pocos miles de euros. Cada etapa ha ido sumando seguridad jurídica, hasta que el acuerdo entre dos personas se convierte en un derecho inscrito y protegido.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras?

No. Las arras no son obligatorias por ley, pero son la práctica habitual en compraventa de vivienda en España porque protegen a ambas partes durante el periodo entre el acuerdo verbal y la escritura pública.

¿Puedo recuperar las arras si el banco me deniega la hipoteca?

Depende de lo que diga el contrato. Algunos contratos de arras incluyen una cláusula suspensiva que permite la devolución íntegra de las arras si el comprador no obtiene financiación en un plazo determinado. Si esa cláusula no existe y las arras son penitenciales, el comprador pierde la cantidad entregada.

¿Qué diferencia hay entre «arras» y «señal»?

En el lenguaje coloquial se usan como sinónimos, pero jurídicamente «señal» no tiene un tipo definido en el Código Civil. Lo importante es que el documento firmado especifique el tipo de arras —penitenciales, confirmatorias o penales— y las consecuencias del incumplimiento para cada parte.

¿Necesito abogado para firmar las arras?

No es legalmente obligatorio, pero es muy recomendable, especialmente para compradores extranjeros que no dominan el marco legal español. Un abogado revisa las cláusulas, verifica las cargas del inmueble en el Registro y se asegura de que el contrato refleje fielmente lo pactado.

¿El contrato privado de compraventa sustituye a las arras?

Pueden coexistir o sustituirse mutuamente. En muchas operaciones se firma primero un contrato de arras y, semanas después, un contrato privado más detallado antes de acudir al notario. En otras, se pasa directamente del acuerdo verbal al contrato privado sin arras intermedias. No hay una secuencia obligatoria: depende de lo que las partes consideren más adecuado para su situación.

Foto de Annika Wischnewsky en Unsplash

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